Scroll Top

Novedades Laborales en 2025

La cambiante actualidad fiscal, con las múltiples reformas, crea un marco social que requiere una continua capacitación, y actualización de conocimientos, así como una continua fuente de información para adaptar las empresas a las nuevas condiciones.

El año 2025 ha traído consigo importantes cambios en el ámbito laboral en España. Desde el incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta modificaciones en la cotización a la Seguridad Social y en los códigos CNAE, estas reformas afectan tanto a empresas como a trabajadores. En este artículo, resumimos los aspectos clave de estas novedades y su impacto.

Incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

El Real Decreto 87/2025 aprobado por el Consejo de ministros el 11 de febrero, establece el Salario Mínimo Interprofesional en 1.184€/mes (o 39,47€/día), suponiendo un aumento del 4,41% con respecto al año anterior. Esto supone un aumento de 700€ brutos anuales (50€ en 14 pagas).

Esta subida afectará, según fuentes gubernamentales, a 2,4 millones de personas, que conforman el 11% de la población activa en España, y se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025.

Compensación y absorción del SMI por complementos salariales

La normativa permite que los complementos salariales sean absorbidos por el incremento del SMI, siempre que no se reduzca el salario total percibido por el trabajador. Esto significa que en algunos casos, los empleados no verán un aumento efectivo en su nómina, sino un reajuste de los conceptos salariales.

Hay que partir de la regulación establecida en el art. 26.5 ET, que indica que la compensación y absorción operará cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

La doctrina del Tribunal Supremo se fundamenta en tres sentencias clave del año 2022 (STS 74/2022, rec. 89/2020, de 26 de enero; STS 272/2022, rec. 162/2019, de 29 de marzo; STS 295/2022, rec. 60/2020 de 1 de abril):

Esto se justifica como consecuencia de, por un lado, la literalidad de las normas que lo regulan y por la finalidad de las mismas:

En efecto, siendo la intención de la norma examinada establecer una garantía salarial mínima de los trabajadores por cuenta ajena, … tal finalidad queda plenamente asegurada con la solución alcanzada. En efecto, de estimarse la tesis de los recurrentes, la revisión del SMI tendría un efecto multiplicador sobre todos los convenios colectivos, cuyos salarios bases fueran inferiores al SMI, …, lo cual modificaría radicalmente su naturaleza jurídica y, adicionalmente, vulneraría el papel de la negociación colectiva como espacio natural para la fijación de los salarios …, puesto que sería el Gobierno, quien decidiría, a la postre, el importe de los salarios base o por unidad de tiempo, al margen de lo pactado en convenios colectivos o contratos de trabajo.

Como conclusión, lo primero a lo que debemos de atender es a la regulación establecida en el Convenio Colectivo que sea de aplicación. En caso de que no regule nada en referencia a la compensación y absorción del SMI, la jurisprudencia establece que hay que atender a la totalidad y cómputo anual, por lo que no supone un aumento del salario base.

Tributación del nuevo SMI

En efecto, al aumentar el SMI y mantener la base mínima exenta en IRPF, parte de los perceptores tendrán que tributar por él. Esta decisión implica que los trabajadores que perciben el SMI completo deberán tributar por la diferencia entre el nuevo SMI y el mínimo exento vigente, es decir, por 700 euros. Esta situación provoca que la mejora salarial se vea reducida en aproximadamente un 43% debido a las retenciones aplicadas por el empleador.

En la práctica, esto afectará a un 20% de perceptores, ya que su impacto varía en función de la situación personal y familiar de cada contribuyente.

Los más perjudicados por esta situación son aquellos solteros, sin hijos y sin derecho a otras deducciones fiscales, ya que no cuentan con beneficios adicionales que reduzcan su base imponible.

Además, también pueden verse afectados trabajadores con ingresos adicionales, aunque sean mínimos, ya que al sumar otras rentas (como horas extra, complementos salariales o ingresos por actividades secundarias) su tipo impositivo podría aumentar.

Por otro lado, las personas con hijos, ascendientes a cargo o situaciones que les permitan aplicar deducciones y reducciones en el IRPF podrían verse menos afectadas. En estos casos, existen beneficios fiscales como el mínimo por descendientes, deducciones por familia numerosa y otras reducciones .

Aumento de las Bases de Cotización y Plazos para el Ingreso de Cuotas

El miércoles 26 de febrero se publicó en el BOE la Orden PJC/178/2025, que desarrolla las normas legales en materia de cotización para el ejercicio 2025.

Entre sus novedades, se encuentra la actualización de bases mínimas y máximas de cotización de trabajadores por cuenta ajena, artistas, profesionales taurinos o autónomos, entre otros. El incremento de dichas bases se calcula de la siguiente forma, siguiendo el art.66.1 RDL 1/2025: las bases mínimas aumentarán en el mismo porcentaje en que lo haga el SMI aumentado en un sexto, mientras que las máximas aumentarán en función del porcentaje previsto para la revalorización de las pensiones, aumentado en 1,2 puntos porcentuales.

Otra de las novedades la encontramos en su artículo 18 con respecto al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), para la cual se aplicará el tipo de 0,8% sobre la base de contingencias comunes, frente al 0,7% del 2024. De este 0,8%, el 0,67% correrá a cargo del empleador y el 0,13% será a cargo del trabajador.

Se añade también la Cotización adicional de solidaridad, a la que hace referencia el art.19 bis del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social.

Se establece una cotización adicional para los ingresos que excedan la base máxima anual, es decir, mayores de 4.909,50€. Esta cotización se aplica a la parte del salario mensual que exceda la base de cotización máxima.

En su disposición transitoria primera indica los plazos para ingresar las diferencias de cotización, ya que es de aplicación con efectos retroactivos al 1 de enero. Las practicadas a través del sistema de liquidación directa desde el 1 de febrero, podrán ser ingresadas sin recargo hasta el último día del mes siguiente en el que la TGSS comunique la actualización, es decir, hasta el 31 de marzo. En el caso del sistema de liquidación simplificada desde el 1 de enero, se liquidarán sin recargo mediante domiciliación a cuenta. Por último, con respecto al sistema de autoliquidación y desde el 1 de enero, podrán ser ingresadas sin recargo hasta el 30 de abril.

Modificaciones en los Códigos CNAE

La Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) ha sido actualizada por el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, para adaptarse a los cambios en la economía y mejorar la precisión en la clasificación de actividades empresariales. Es importante tenerlo en cuenta ya que algunas empresas pueden verse obligadas a actualizar su código CNAE en los registros oficiales. La nueva tabla comienza a aplicarse a partir del 3 de marzo y existirá un periodo de adaptación hasta el 30 de junio.

En el siguiente enlace adjuntamos una tabla de correspondencia entre el CNAE-2009 y CNAE-2025 realizada por el INE, en el que se ve de forma rápida si es necesario actualizarlo.

Conclusión: Adaptarse a los Cambios Laborales

Las recientes modificaciones normativas requieren una adecuada planificación por parte de empresas y trabajadores. Si necesitas asesoramiento sobre cómo estos cambios pueden afectar a tu empresa, tu actividad como autónomo o tu situación laboral particular, no dudes en consultarnos.

Dejar un comentario