Este mes de abril nos trajo el comienzo de la Campaña de la Renta 2024. Este año trae consigo cambios importantes que pueden afectar a tu declaración, desde nuevas reducciones fiscales hasta novedosas opciones de pago. Para ayudarte a estar al día, en esta publicación hemos recopilado las 10 principales novedades que debes conocer antes de presentar tu declaración.
- PLAZOS DE LA CAMPAÑA
La presentación por internet de las declaraciones se desarrollará entre el 2 de abril y el 30 de junio de 2025. Hay que tener en cuenta que, si se opta por la domiciliación, el plazo finaliza el 25 de junio.
Además, la Agencia Tributaria le podrá confeccionar la declaración vía telefónica desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio, previa solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 27 de junio). Por último, el plazo para confeccionarla de forma presencial en sus oficinas será desde el 2 de junio hasta el día 30.
- OBLIGACIÓN DE DECLARAR
Los contribuyentes con un único pagador que hayan recibido más de 22.000€ anuales deben presentar la declaración. La novedad este año viene para los que perciban rendimientos del trabajo de dos o más pagadores, cuyo límite se ha elevado de 15.000€ a 15.876€, salvo que la suma del segundo y restantes no supera los 1.500€, en cuyo caso el límite se mantiene en 22.000€.
Además, están obligados a presentar la declaración aquellos contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo superen los 15.876€ en los siguientes supuestos:
- Perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, esto es, las que no se perciben en virtud de una decisión judicial.
- Reciban ingresos de un pagador no obligado a retener, como es el caso de algunas pensiones procedentes del extranjero.
- Obtengan rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención, como las retribuciones de administradores y miembros de consejos de administración.
- REDUCCIÓN GENERAL POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Se aumenta el importe máximo de reducción, pasando de 6.498€ a 7.302€ anuales con una cuantía que disminuye progresivamente en función del rendimiento neto del trabajo del contribuyente.
- REDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
Para contratos suscritos desde el 26 de mayo de 2023, se aplican nuevos porcentajes de reducción sobre el rendimiento neto (90%, 70%, 60% o 50%), variando en función de las circunstancias que concurran en el contrato.
- DEDUCCIONES POR EFICIENCIA ENERGÉTICA
Se han introducido deducciones en el IRPF para fomentar las obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas , como una deducción del 20% por la instalación de aerotermias (con una base máxima de 5.000€), una del 40% para obras que disminuyan en un 30% el consumo de energía no renovable y otra del 60% para obras de rehabilitación de edificios.
Estas deducciones están vigentes para obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025.
- AUTOLIQUIDACIÓN RECTIFICATIVA
Se ha implementado un nuevo sistema denominado autoliquidación rectificativa, que unifica y sustituye a los anteriores procedimientos de autoliquidaciones complementarias y solicitudes de rectificación. Este sistema permite a los contribuyentes corregir, completar o modificar una autoliquidación previamente presentada, ya sea que la corrección resulte en una mayor cantidad a ingresar o una devolución a su favor.
Se implementa este sistema, que sustituye a la autoliquidación complementaria y a la solicitud de rectificación, y permite a los contribuyentes modificar su declaración presentada con independencia del resultado.
- DEDUCCIONES POR ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y PUNTOS DE CARGA
Se mantiene la deducción del 15% bajo ciertas condiciones:
- Vehículos eléctricos nuevos: El vehículo debe estar matriculado por primera vez en España antes del 31 de diciembre de 2024 y no estar afecto a actividades económicas.
- Instalación de puntos de recarga: La deducción es aplicable a las cantidades satisfechas por la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la vivienda habitual del contribuyente.
- DEDUCCIONES POR DONACIONES A ASOCIACIONES DE INTERÉS PÚBLICO
El contribuyente que haya realizado donaciones a asociaciones declaradas de interés público tiene derecho a una deducción del 80% sobre los primeros 250€, frente a los 150€ del límite anterior. A partir de ahí, la deducción pasa del 35% al 40% e incluso puede llegar al 45% si durante los tres últimos ejercicios se realizaron donaciones del mismo importe como mínimo y a la misma organización.
- EXENCIONES EN RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
La disposición adicional tercera de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, establece que están exentas de tributación las cantidades extraordinarias satisfechas por los empleadores a sus empleados y/o familiares entre el 29 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, destinadas a cubrir daños personales y materiales ocasionados por la DANA.
- PAGO DE LA DEUDA
Como última novedad, con el objetivo de ofrecer mayor comodidad se permiten dos nuevas formas de pago: mediante transferencias instantáneas a través de BIZUM o con tarjeta de crédito o débito en condiciones de comercio electrónico seguro.
Si tienes dudas sobre tu declaración de la Renta 2024 o necesitas asesoramiento personalizado, en VAUDIT estaremos encantados de ayudarte. Juntos podemos optimizar tu declaración y asegurarnos de que cumples con todas tus obligaciones fiscales de la mejor manera posible.